14.2. Zonas de navegación de las embarcaciones de recreo

Con más mar, más vela.

Zonas de navegación de las embarcaciones de recreo

El Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, regula la normativa aplicable a las embarcaciones de recreo. El artículo 3 de este Real Decreto define las zonas de navegación de las embarcaciones de recreo de la siguiente manera:

a. «Zona de navegación 1»: Zona de navegación ilimitada.

b. «Zona de navegación 2»: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 60 millas.

c. «Zona de navegación 3»: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 25 millas.

d. «Zona de navegación 4»: Navegación en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 12 millas.

e. «Zona de navegación 5»: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 5 millas de un abrigo o playa accesible

f. «Zona de navegación 6»: Navegación en la cual la embarcación no se aleje más de 2 millas de un abrigo o playa accesible.

g. «Zona de navegación 7»: Navegación para aguas costeras protegidas, puertos, radas, bahías abrigadas y aguas protegidas en general.

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